Sí, en el Reglamento Europeo (UE) N.º 1169/2011 es obligatorio que aparezcan todos los ingredientes que se encuentren dentro de los 14 alérgenos de declaración obligatoria, entre los que se encuentra el gluten y los cereales que lo contienen.
Además, en el Reglamento Europeo (UE) N.º 828/2014, que entró en vigor el 20 de julio de 2016, regula las menciones “sin gluten” y “muy bajo en gluten” reguladas hasta ahora por el Reglamento (UE) N.º 41/2009. Se aplicarán los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.
Además, entre las principales novedades o puntos clave de este Reglamento se destaca que:
o Se determina que la declaración “sin gluten” solamente podrá utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 ppm de gluten.
o La declaración “muy bajo en gluten” solamente podrá utilizarse cuando alimentos que contengan trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 ppm de gluten en el alimento tal como se vende al consumidor final.
Pero lo que cambia ahora son las declaraciones que acepta el nuevo Reglamento:
o “Adecuado para las personas con intolerancia al gluten”
o “Adecuado para celiacos”
o “Elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten”
o “Elaborado específicamente para celiacos”
Esto último supone un problema para las personas celiacas ya que las personas que padecen esta enfermedad solo aceptan alimentos con menos de 20 ppm de gluten, según la bibliografía científica existente. Si una persona que está desinformada y adquiere un producto con la declaración “muy bajo en gluten” y/o “elaborado específicamente para celiacos” estaría transgrediendo la dieta y poniendo en peligro su salud.
FACE ha intentado que se supervise este apartado de productos con la denominación “muy bajo en gluten” del Reglamento Europeo (UE) N.º 828/2014, con la ayuda de diversos europarlamentarios, pero por el momento no ha habido cambios en dicha legislación. Mientras este problema no se resuelva lo que necesitan las personas celiacas es información y conocer cuáles son los productos que son seguros para realizar una correcta dieta sin gluten. Por ello es recomendable consumir los productos que aparecen en la Lista de Alimentos sin gluten elaborada por FACE o consumir productos genéricos o no genéricos y que en cuyo etiquetado se especifique “sin gluten”.